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Usuario borradonoviembre 29, 2023 a 8:36 pmBuenas! Tengo una duda sobre una pregunta que ha salido en el reto del curso gratuito de la CE.
La pregunta es sobre el artículo 64.
17. PREGUNTA
Según lo establecido en la Constitucion Espanola, ¿quienes estan habilitados para refrendar los actos del Rey?
a) Solo el Presidente del Gobierno y el Presidente del Congreso en su ausencia
b) El Presidente del Gobierno y los Ministros competentes, únicamente
c) Solo los Ministros, competentes en cada caso
d) El Presidente del Gobierno, los Ministros competentes y el Presidente del Congreso
Había elegido la b, pero indica que la correcta es la d.
Entendía que los actos del Rey los refrendaba el Presidente del Gobierno y los Ministros; y que el Presidente del Congreso refrendaba sobre propuesta, nombramiento y disolución del Presidente del Gobierno. Entiendo que respecto a la propuesta, nombramiento y disolución, también se considera “acto” del Rey y de ahí que también el Presidente del Congreso está habilitado para refrendar “esos actos” del Rey.
¿Lo he entendido bien?
Gracias de antemano!